CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 337/2023, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 73/2021, de 25 de noviembre, dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble, seguido por Víctor Tito Quispe, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista Nº 337/2023, de 08 de agosto, se advierte que los recurrentes fueron notificados con dicha resolución el 02 de octubre de 2023, conforme se tiene de la diligencia de notificación obrante a fs. 122 y el recurso de casación fue presentado a través del Buzón Judicial el 16 de octubre del mismo año, a horas 23:54:30 conforme se evidencia del certificado de envío N° 281083 cursante a fs. 133 y presentado físicamente el martes 17 de octubre de 2023, a horas 15:59:35 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 140; por lo que, realizando el cómputo respectivo de los días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actualmente es hasta las 18:30 pm.
