POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil y en razón al incumplimiento del art. 273 de dicha Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 134 a 138 vta. presentado vía Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 140 a 144 vta., interpuesto por Gregorio Mamani Porco, Filomena Paco Anagua y Yaneth Mamani Paco, contra el Auto de Vista N° 337/2023, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
