AS/1206/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1206/2023

Fecha: 29-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Josefina Sara Blatnik Guzmán Vda. de Sillerico, Silvia del Pilar Sillerico de Cardozo, Gabriela Lilian Sillerico Blatnik, Gustavo Oracio Sillerico Blatnik y Sergio Natalio Sillerico Blatnik, representados por José Andrés Cardozo Herrera, con base en la demanda de fs. 37 a 39 vta., ratificada a fs. 49 y subsanada por memorial de fs. 54 a 55 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación y cancelación de matrícula contra Benjamín Mario Fernando Ferreyra Arias, quien una vez citado, según escrito de fs. 78 a 82, contestó en forma negativa e interpuso excepción de demanda defectuosa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 496/2022 de 10 de octubre, que cursa de fs. 159 a 163 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Josefina Sara Blatnik Guzmán Vda. de Sillerico, Silvia del Pilar Sillerico de Cardozo, Gabriela Lilian Sillerico Blatnik, Gustavo Oracio Sillerico Blatnik y Sergio Natalio Sillerico Blatnik, representados por José Andrés Cardozo Herrera, a través del escrito que sale a fs. 164 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 465/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 186 a 189 vta., en el que CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado, bajo los siguientes fundamentos:

La acción reivindicatoria es una acción real, que nace del derecho de propiedad y está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho con la restitución de la cosa a su dueño, debiendo acreditar tres presupuestos o requisitos: 1) El derecho de propiedad de quien se pretende ser dueño, siendo que en el presente caso, la parte demandante acreditó su derecho propietario acompañando un Folio Real N° 2.01.0.99.0029789; sin embargo, la parte demandada presentó certificado de tradición N° 2469772, que cursa de fs. 92 a 93 vta., por el cual se acreditó que Franz Sillerico Aguilar (de cujus de la parte actora) vendió la parte delantera del bien inmueble a Gastón Ferreyra Vargas y Arminda Arias de Ferreyra (de cujus de la parte demandada), cuyos propietarios actualmente son Benjamín Mario Fernando Ferreyra Arias y de Susana Beatriz Ferreyra Arias, advirtiéndose de ello que la parte demandante no cuenta con derecho propietario sobre el inmueble cuya reivindicación se pretende; 2) La determinación de la cosa que se pretende reivindicar, la parte actora determinó el bien inmueble ubicado en la calle Villalobos, zona Miraflores, N° 1797; sin embargo, no tiene acreditado su derecho propietario siendo que el mero de su matrícula fue limitada como se evidencia por el certificado de tradición de fs. 92 a 93 vta.; y 3) La posesión de la cosa por el demandado, siendo menester señalar el art. 1453 del digo Civil, cuyo texto señala que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, presupuesto que no amerita mayor análisis al no contar la parte demandante con derecho propietario sobre el bien que pretende reivindicarse.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Josefina Sara Blatnik Guzmán Vda. de Sillerico, Silvia del Pilar Sillerico de Cardozo, Gabriela Lilian Sillerico Blatnik, Gustavo Oracio Sillerico Blatnik y Sergio Natalio Sillerico Blatnik, representados por José Andrés Cardozo Herrera, mediante el escrito que sale a fs. 197 y vta., medio impugnativo que se constituye en el objeto de la presente resolución.