CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Josefina Sara Blatnik Guzmán Vda. de Sillerico, Silvia del Pilar Sillerico de Cardozo, Gabriela Lilian Sillerico Blatnik, Gustavo Oracio Sillerico Blatnik y Sergio Natalio Sillerico Blatnik, representados por José Andrés Cardozo Herrera, se observa que expusieron como argumentos recursivos:
1. El Tribunal de segunda instancia dejó de lado el derecho humano que ostentan los demandantes de tener una propiedad, lo cual se encuentra garantizado por el art. 12 del Pacto de San José Costa Rica y por el art. 56.II de la Constitución Política del Estado; debido a que no se dio prioridad al derecho propietario que tienen los actores de manera histórica según consta del elemento de convicción que sale a fs. 17.
2. La Sala de apelación analizó de forma errónea la falta de legitimación de la parte actora, debido a que inobservó que en el Testimonio Poder N° 668/2019, visible a fs. 123 y en el Testimonio Poder N° 1924/2016, que corre de fs. 29 a 31, sobre los cuales reposa la legitimación activa que ostentan.
3. El Tribunal de alzada emitió su decisión jurisdiccional con diversas irregularidades, debido a que no consideró que a fs. 17 se encuentra el certificado de tradición Nº 1668840, de cuya literal se infiere que desde el año de 1965, el bien inmueble litigado le pertenecía a la familia Sillerico-Blatnik.
4. El Tribunal de segunda instancia los condenó a pagar las costas y costos del proceso de forma indebida, asimismo, rechazó su pretensión de reivindicación de forma inadecuada; siendo que la Sala de apelación inobservó que el grupo familiar Sillerico-Blatnik, fue fundado el año de 1962, según consta del elemento de prueba que sale a fs. 85 y que el bien inmueble materia de litigio fue adquirido en el año de 1984 y fue registrado en la oficina de derechos reales en la gestión de 1985, según consta de la literal obrante a fs. 17, entonces, siendo que la parte demandada no presentó ningún elemento de convicción, por el cual, se advierta que ambos cónyuges dispusieron voluntariamente de su cuota ganancial sobre el bien inmueble materia de litigio, según lo determina el art. 192 de la Ley Nº 603 y el art. 63.I de la Constitución Política del Estado, hace que su pretensión de reivindicación devenga en viable.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte nueva resolución anulando totalmente la sentencia confirmada, para que se emita una nueva que respete los derechos humanos e igualdad de los cónyuges en la disposición de los bienes.
De la contestación al recurso de casación.
El escrito impugnatorio tras ser corrido en traslado no ameritó respuesta alguna.
