AS/1211/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1211/2023

Fecha: 30-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Abel Torrico Montaño, por memoriales a fs. 18 y vta., 22, 27 y 36 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra los presuntos interesados; quienes una vez citados mediante edictos, por escrito a fs. 50, se apersonó y respondió la demanda la defensora de oficio. Posteriormente, mediante memorial a fs. 55, se apersonó Tito Modesto Torrico Vásquez y por escrito de fs. 84 a 86, Sonia Torrico Vásquez se apersonó y planteo nulidad de obrados; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de agosto de 2020, de fs. 212 a 21, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal N° 2 de Punata-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal de una extensión superficial de 404 m2, ubicado en la zona El Rosal, calle final Victoria, del municipio Punata, provincia Punata; asimismo, no habiéndose acreditado la titularidad de dominio de ninguna persona sobre el bien inmueble objeto del proceso, no fue posible declarar la extinción del Derecho Propietario; dispuso también que una vez ejecutoriada la sentencia, servirá de suficiente título, debiendo registrarse en Derechos Reales, generándose nueva matrícula.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandados Tito Modesto y Sonia ambos de apellidos Torrico Vásquez, por memorial de fs. 216 a 221 vta., interpongan recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 096/2022, de 20 de octubre de 2022, de fs. 291 a 295 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 125, disponiendo que el Juez A quo resuelva el recurso de reposición con alternativa de apelación y el incidente de nulidad, conforme a derecho y observando los principios de legalidad, motivación, fundamentación y congruencia, instando a la autoridad judicial que observe el procedimiento previsto por el Código Procesal Civil, sin costas.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- Manifestó que de la revisión de actuados advirtió que el demandado Tito Modesto Torrico Vásquez planteó incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el Auto de 19 de junio de 2019; toda vez que dicha determinación ha sido objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación; sin embargo, tras darle el trámite de ley, dicho recurso no fue resuelto por el Juez de primera instancia, derivándose al Tribunal de alzada el recurso alternado, omisión que tuvo como efecto que el Ad quem no pueda analizar los agravios contenidos en el recurso de reposición, de acuerdo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.

- Así también, evidenció que la codemandada Sonia Torrico Vásquez planteó incidente de nulidad de obrados, corrido en traslado, el mismo no fue resuelto, vulnerándose el derecho a la petición de la codemandada, siendo imprescindible que toda resolución judicial sea pronunciada acorde al principio de congruencia, el cual se manifiesta en la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto. El Juez ante una solicitud debe dar respuesta fundada, es decir, en sus resoluciones debe expresar el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron, aplicando las normas jurídicas pertinentes y respondiendo al petitorio.

- Expresó que en aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1250/2022-S3 de 26 de septiembre de 2022, se tiene que el A quo vulneró el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y a su vez el derecho a la impugnación de los demandados recurrentes, omitiendo su deber como autoridad judicial de dictar resoluciones dentro de los plazos señalados en el Código Procesal Civil, sin que puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley en las causas sometidas a su juzgamiento; en consecuencia, el Tribunal Ad quem no tiene abierta su competencia para pronunciarse sobre la reposición no resuelta por el Juez, por lo que en resguardo del debido proceso en su elemento de congruencia corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 218.II de la norma ya citada, siguiendo el hilo conductor, garantizando el principio del debido proceso, seguridad jurídica, los derechos a la defensa y a la justicia, pronunciándose tanto sobre el incidente de nulidad de obrados, así como el recurso bajo alternativa de apelación.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Tito Modesto y Sonia ambos de apellidos Torrico Vásquez, según escrito de fs. 304 a 309, interpongan recurso de casación, el cual es objeto de análisis.