CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, alegan como agravios los siguientes extremos:
1. Denuncian violaciones a garantías constitucionales y procesales, porque el Tribunal de alzada tenía la obligación legal de revisar y declarar la nulidad en el proceso hasta el vicio más antiguo y no únicamente a fs. 125, sino hasta la admisión de la demanda porque no cumple con los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la pretensión, conforme dispone el art. 17 de la Ley N° 025.
2. Expresan que la jurisprudencia exige con carácter obligatorio, la presentación de certificación actualizado del derecho de propiedad a quien se afectara con la usucapión, titular o titulares, como necesaria presencia de la legitimación pasiva, ante la no existencia, es obligación legal del A quo conforme a los arts. 113 y 24 num. 1 inc. a) de la Ley N° 439 rechazar la demanda por ser manifiestamente improponible, desconociendo sus obligaciones concedió el termino de 30 días, el cual amplió a 25 días, siendo que solo puede concederse el plazo de tres días conforme a procedimiento.
3. Refieren que es evidente el incumplimiento y desconocimiento de los arts. 2, 3 y 4 de la Ley N° 439, porque el A quo admitió ilegalmente la demanda, agraviando a la ley, el Ad quem debía anular el proceso hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de una nueva demanda conforme el derecho sustantivo.
4. El proceso de usucapión ha sido sustanciado indebidamente, siendo que el demandante no acreditó la existencia de propietario anterior del bien inmueble contra quien dirigir la demanda, demuestra con fehaciencia que el inmueble era un res nullius, para accionar la usucapión se requiere imprescindiblemente la legitimación pasiva, en cambio cuando se trata de bienes que no pertenecen a nadie, se demanda la ocupación previsto por el art. 110 del Código Civil que es un modo de adquirir la propiedad.
En virtud de estos reclamos solicitan se case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso, ameritó que Abel Torrico Montaño, mediante escrito de fs. 315 a 318, expuso los siguientes argumentos de defensa:
- Se debe tener en cuenta que en todo momento se le permitió tanto al demandado como a los terceristas puedan hacer valer los derechos que les corresponden, hechos que claramente denotan de los actuados que cursan en obrados en ningún momento se generó estado de indefensión, por lo que tampoco habría vulneración al principio de igualdad, se desprende que el Juez de primera instancia actuó en todo momento de manera imparcial sin vulnerar a ninguna de las partes su legítimo derecho a un juicio justo.
- Con relación al agravio por inobservancia de la norma e indebida aplicación de la ley procesal, señaló los Autos Supremos N° 525/2013 de 21 de octubre, N° 28/2013 de 06 de febrero, N° 140/2015, N° 475/2012 de 12 de diciembre, N° 220/2010 de 24 de junio, y N° 262/2011 de 25 de agosto, que trata sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión.
Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia se case el Auto de Vista y se confirme la sentencia.
