CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Pedro Crecencio Pinto Costas representado por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, mediante escritos que cursan de fs. 47 a 48 vta., y de fs. 65 a 67, promovió proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, pago de daños y perjuicios, entrega de inmueble y restitución contra Carmen Rosa Parada Marpartida; quien una vez citada, mediante su representante Gustavo Escobar Parada respondió a la demanda negativamente, además, reconvino por usucapión, más reconocimiento judicial de propiedad de edificaciones y mejoras, por escrito cursante de fs. 107 a 113; posteriormente, al fallecimiento del demandante, según Auto de 11 de agosto y decreto de 15 de septiembre de 2021, corrientes a fs. 285 y 289, se tuvo por apersonadas a Katherine y Sonia Gabriela de apellidos Pinto Montaño, ambas por sí y en representación de Pedro Pinto Leite y Georgina Pinto de Castro; asimismo, al no haber comparecido los presuntos herederos de Pedro Crecencio Pinto Costas, se les designó a Clidher Padilla Huaylla como abogado defensor de oficio, quien se apersonó por escrito saliente a fs. 299 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 81/2022 de 27 de julio, que cursa de fs. 307 vta. a 312 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto a la resolución de contrato y restitución del inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; 2) IMPROBADA la reconvención de usucapión; 3) resolvió el documento de 24 de diciembre de 2008 suscrito entre las partes; 4) dispuso que Pedro Crecencio Pinto Costas devuelva a la demandada reconvencionista la suma de $us. 556,23 que resulta del pago realizado por la emplazada en el monto de $us. 1.112,46 menos el 50% de lo acordado en la cláusula sexta del contrato objeto de litigio; 5) se ordenó la devolución del inmueble al demandante en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia; y 6) declaró sin costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Rosa Parada Marpartida, mediante el memorial que corre de fs. 318 a 326, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 73/2023 de 03 de agosto, visible de fs. 347 a 351, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y restitución del inmueble; consecuentemente, dejó sin efecto los puntos 3, 4 y 5 del fallo impugnado; manteniéndose IMPROBADA la reconvención por usucapión decenal con el siguiente fundamento:
El Ad quem refirió que, al ser punto de debate dentro del proceso si la firma del documento base de la demanda corresponde a la demandada, se ofició al IITCUP, emitiendo el informe cursante de fs. 198 a 204, indicando la inexistencia de alguna de las dos firmas sobrepuestas que correspondían a la demandada, con comparación de las firmas indubitadas o las firmas que no tienen duda que es de Carmen Rosa Parada Marpartida, como ser la cédula de identidad y un acta de reconocimiento de hijo. Por lo que el Juez no dio la debida valoración de la prueba pericial, siendo claro y evidente que dicha firma no corresponde a la demandada, por lo que, si no hay contrato entre los sujetos procesales, menos podrá haber acción de resolución del mismo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Pinto Leite, Georgina Pinto de Castro, Katherine y Sonia Gabriela ambas Pinto Montaño, según escrito visible de fs. 353 a 364 vta., recurso que es objeto de su resolución.
