CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pedro Pinto Leite, Georgina Pinto de Castro, Katherine y Sonia Gabriela ambas Pinto Montaño, se observa que acusaron:
El Tribunal de alzada vulneró los arts. 265 del Código Procesal Civil y 115 de la Constitución Política del Estado, pues de forma ultra petita resuelven, “revocar en parte la Sentencia N° 169 de 05 de diciembre de 2022 cursante a fs. 238 a 241, dictado por la Juez Público Civil y Comercial N° 30”, siendo que la apelación fue contra la Sentencia N° 81/2022 de 27 de julio, visible de fs. 307 vta. a 312, lo que condujo a que las autoridades de instancia valoraran y analizaran otro proceso.
El Ad quem realizó una errónea valoración de la prueba, ya que la documentación visible a fs. 214 a la que hace referencia la resolución impugnada, no es una prueba que haya sido ofrecida con la contestación por la demandada y menos ordenada de oficio.
De la contestación al recurso de casación.
De la revisión de obrados se advierte que la parte demandada no contestó al recurso.
