CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del recurso de casación interpuesto por Johnny Francisco Quisbert mediante escrito cursante de fs. 176 a 179, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:
Falta de valoración de la prueba de manera objetiva, teniendo en cuenta que no existe certeza del bien inmueble que se pretende reivindicar.
Inaplicación del art. 1286 del Código Procesal Civil, por no haberse valorado correctamente la prueba existente en el proceso.
Expresó que, tanto el Juez como el Tribunal de alzada no observaron que el inmueble no se encuentra identificado; asimismo, confundieron los vocablos “existencia con ubicación” que son términos distintos, pues, en el caso objeto de litis no se discute la existencia del bien inmueble, sino la ubicación de éste.
Con base en lo expuesto, el recurrente solicita que se case y/o anule el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
La demandante señaló que el recurrente actúa con malicia ya que en el recurso interpuesto por el demandado muta la palabra ‘NO’ de la cita del Auto de Vista, actuando con desesperación al no poseer documento alguno, vierte extremos que están fuera de la realidad al señalar que hubo falta de certeza sobre la existencia del bien inmueble.
El recurrente hace alusión a varios autos supremos y sentencias constitucionales, fallos que no tienen nada que ver en absoluto con el presente caso que nos ocupa, argumentando la incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, en vista de que no se hubiera determinado de manera incontrovertida el derecho propietario de la demandante.
El recurrente al señalar que la demanda es obscura lo debió hacer en su momento y no así después de ser declarado rebelde, desconociendo de esta manera la Ley N° 439 del Código Civil que es de orden público y de acatamiento obligatorio.
Solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Johnny Francisco Quisbert.
