CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Monroy & Arauz Abogados Asociados Sociedad Civil representado por Daniel Mauricio Flores Mendoza y/o Marianela Vargas Vásquez, mediante memorial de fs. 58 a 63, y complementado de fs. 111 a 112 vta., promovió el proceso ordinario de reconocimiento de deuda, constitución en mora, más daños y perjuicios en contra de la empresa Operaciones del Pacífico Ltda.; quien una vez citada, al no haber respondido, mediante el Auto de 14 de octubre de 2022, visible a fs. 117, es declarado rebelde; posteriormente, por escrito que discurre de fs. 176 a 180 vta., se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de noviembre de 2022, saliente de fs. 185 a 190, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de deuda y constitución de mora, ordenándose el pago de las facturas Nº 14, 15, 16, 26, 25 que ascienden a la suma de Bs. 243.600,00 al tercer día de ejecutoriada la Sentencia; asimismo, declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de daños y perjuicios porque la misma no fue desarrollada ni probada dentro de la causa, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la empresa Operaciones del Pacífico Ltda., mediante memorial cursante de fs. 194 a 197, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 76/2023 de 13 de julio, visible de fs. 234 a 238, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costos y costas a la parte apelante, bajo los siguientes fundamentos:
a) La Juez A quo se refirió a la trascendencia y valoración de cada una de las pruebas de cargo, señalando qué valor les habría dado a las mismas, consistentes en: cartas notariadas, informes y entre otros, visibles de fs. 8 a 36; mensajes mediante correo electrónico y WhatsApp sobre comunicación de informes y cobros de la iguala, cursantes de fs. 88 a 106, estas últimas presentadas mediando el memorial de complementación de demanda de fs. 111 a 112 y vta., y producidas en audiencia preliminar de 16 de noviembre del 2022, de fs. 128 a 136, lo que no ocurrió con las pruebas de descargo, toda vez que fueron presentadas extemporáneamente en 17 de noviembre del 2022, es decir posterior a la audiencia referida, por lo que mal puede pretender que bajo el argumento de verdad material se valoren pruebas que no fueron presentadas oportunamente.
b) De la resolución recurrida, se tiene que la misma cumple ampliamente con la debida fundamentación y motivación requerida, puesto que la Juez de primera instancia expresó las razones que motivaron su decisión, atendiendo y absolviendo los puntos señalados, por lo que no se puede estar a ultranza del deber de fundamentación y motivación exigir de forma exquisita aquel ritualismo y formalismo, siendo que las mismas no consisten en una exposición ampulosa y voluminosa de razonamiento sin relevancia o redundante, sino que deben exponerse tópicos determinativos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa Operaciones del Pacífico Ltda., representada por Luisa Vargas Calizaya, según escrito visible de fs. 255 a 258 vta., recurso que es objeto de su resolución.
