AS/1215/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1215/2023

Fecha: 30-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, representada por Luisa Vargas Calizaya, se observa que expuso como argumentos recursivos:

1. El Tribunal de segunda instancia interpretó erróneamente el art. 265.I del Código Procesal Civil, en consecuencia infringió los arts. 106.I, 108.I, 213.I y III, y 218.I del mismo cuerpo legal, debido a que inobservó que esta norma jurídica (el art. 265 de la Ley Nº 439) no le impide pronunciarse de oficio y en la vía de saneamiento procesal sobre el hecho que en Sentencia no se analizó congruentemente que la parte demandante no adjuntó las tres igualas que se constituyen en los elementos de prueba bases de la presente relación conflictual, siendo que la Sala de apelación se dedicó a resolver dos de los agravios expresados mediante el recurso de apelación de fs. 193 a 196 (sic), inobservando su deber de fiscalizar los vicios de nulidad que pudieren existir dentro del caso de autos y que fueron inadvertidos por la Juez de primer grado cuando pronunció la Sentencia que sale de fs. 184 a 189 (sic).

2. El Tribunal de alzada incurrió en una errónea interpretación y valoración de la prueba según lo determina el art. 145 del Código Procesal Civil, ya que, en atención al principio de verdad material, se debió de extrañar la exhibición de las tres igualas profesionales que fueron base en la pretensión expuesta en el escrito de demanda saliente de fs. 58 a 63 y de fs. 111 a 112 vta., siendo que los informes, las facturas y las cartas notariadas se interrelacionan íntegramente con las igualas profesionales de referencia; asimismo, en atención al principio de verdad material se debió de aplicar la permisión de que se practique una diligencia para mejor proveer para que se presentaran las tres igualas profesionales; por lo tanto, ante la ausencia de estos medios probatorios (tres igualas), se advierte que la parte demandante, Monroy & Arauz Abogados Asociados Sociedad Civil, incumplió con la carga de la prueba que le impone el art. 136 de la Ley Nº 439.

Fundamentos por los cuales solicitó en la forma, anular totalmente el Auto de Vista o alternativamente se case en el fondo; consiguientemente, se disponga la anulación de la Sentencia y se declare improbada la demanda principal.

De la contestación el recurso de casación.

Monroy & Arauz Abogados Asociados Sociedad Civil, representada por Daniel Mauricio Flores Mendoza y/o Marianela Vargas Vásquez, contestaron al recurso de casación manifestando que:

a) La parte recurrente desconoce la finalidad y los alcances del recurso de casación y cree o pretende que el mismo sirve para dirimir el conflicto de acuerdo a sus intereses, cual si se tratara de una tercera instancia en la cual el Tribunal de casación se aparte de sus atribuciones y competencias y se ponga a revisar situaciones de hecho que fueron conocidas, debatidas y resueltas en las instancias correspondientes y no atañen ser revisadas en casación.

b) Ante sus propias omisiones y negligencias en el desarrollo del proceso, sean motivo de procedencia del recurso de casación, desconociendo totalmente lo normado en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil; nótese también, la actitud temeraria de la parte demandada, puesto que la misma no asumió defensa de manera oportuna.