AS/1216/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1216/2023

Fecha: 30-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Severina Espinoza Vda. de Salgado, se observa que acusó:

Errónea aplicación e interpretación del art. 158 del Código Civil, en razón a que la división procede sobre bienes comunes, y los bienes inmuebles de cada una de las partes no son comunes, pues tienen derecho propietario diferente, afectando así su derecho por estar dentro de la población vulnerable al ser adulto mayor.

Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, puesto que la Escritura Pública N° 2347/1992 de 01 de noviembre, de transferencia en favor de los demandantes sobre un 50% del inmueble motivo del proceso, tiene una matrícula independiente sobre una superficie de 119 m2, siendo diferente su título conforme a la Escritura Pública N° 609/1994 con Matrícula “01261848” (sic).

La venta contenida en la Escritura Pública N° 2347/1992 de 01 de noviembre, adolece de vicio de consentimiento porque no fue otorgada por la esposa del vendedor, lo que vulnera el régimen de la comunidad de gananciales prevista en los arts. 176, 177, 190 y 192.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Vulneración a su derecho a la defensa al habérsele declarado rebelde, restringiendo su derecho a plantear excepciones, contestar y reconvenir, pese a que justificó su impedimento por encontrarse enferma con COVID – 19.

Violación al derecho de igualdad procesal, puesto que se admitió prueba sobre la inasistencia de un codemandante, fuera del plazo de 3 días y se sustanció un proceso que debió ser extinguido por inactividad procesal desde el 01 de diciembre de 2021 hasta el 29 de julio de 2022; vulnerándose el art. 365.III del Código Procesal Civil, puesto que se debió declarar por desistida la pretensión por inasistencia de los demandantes a la audiencia preliminar de 21 de septiembre de 2022 y en sentido contrario se consideró como justificada su ausencia.

El Auto de Vista impugnado, no contiene una debida fundamentación y motivación sobre cada uno de los puntos apelados; asimismo, no examinó cada uno de los medios probatorios, pues sujetó su valoración a la sana crítica subjetiva, causándole indefensión.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

De la contestación al recurso de casación.

Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza, por memorial a fs. 1099 y vta., contestaron al recurso de casación, señalando:

El recurso de casación planteado expone como agravios que la propiedad cuya división se pretende no es común sino individual y que el inmueble sería una propiedad ganancial, empero, ninguno de estos tópicos fue planteado como agravio en el recurso de apelación, incurriendo en el principio per saltum.

El recurso de casación en la forma es una copia fiel del recurso de apelación de fs. 997 a 1011 y de fs. 1019 a 1023, sin considerar que estos ya fueron absueltos en la parte considerativa III, fundamentación de la resolución, de ahí que, si la recurrente considera ilegal el fallo, debió exponer la existencia de error, ilógica, desproporción y falta de sentido común en las reglas de la sana crítica, defectos que no fueron debidamente desarrollados.

Los defectos del recurso de casación no pueden ser suplidos y menos presumidos por el Tribunal de casación.

Solicitando “la remisión de actuados ante el TSJ” (sic).