CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y sun contestacion
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Oscar, Adela, Maruja, Ayda, German y Javier todos Bejarano Orgaz, se observa que acusaron:
a) Violación e interpretación errónea del art. 1453.I del Código Civil, porque la actora no ha cumplido con los requisitos de la reivindicación al no haber identificado con precisión la extensión superficial ni las colindancias del supuesto terreno de su propiedad, cuando toda la jurisprudencia que cita el Auto de Vista evidencian hasta el cansancio que la demandante debe identificar claramente la cosa que reivindica, hecho que nunca lo hizo, y no hay certeza real que los 135,06 m2 están en el poder de los recurrentes. Asimismo, el plano del perito de oficio, no puede ser creíble por cuanto se advirtieron graves errores, por lo cual pidieron la designación de un nuevo perito pero no fueron escuchados oportunamente, lesionando su derecho constitucional a la defensa, a ser oídos, acceso a la justicia y el derecho a probar como señalan los arts. 8, 9, 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.
b) Errónea interpretación de las leyes referidas a las pruebas de descargo, por cuanto no se considera las pruebas de descargo acompañadas a la contestación, violando los arts. 1283.II, 1286, 1287 y 1289 del Código Civil al no haber valorado la prueba de descargo como haber restado valor a las declaraciones, ni se ha tomado en cuenta el folio real correspondiente a su propiedad. Asimismo, tampoco han considerado que respecto a la zona en litis, la familia Bejarano tiene una sentencia ejecutoriada inscrita en Derechos Reales que cuenta con la delimitación definida en su integridad, por lo que esta Sentencia será inejecutable porque está afectando a vecinos colindantes que no han sido citados ni demandados.
Solicitando en conclusión se case el Auto de Vista recurrido.
De la contestación al recurso de casación.
Ángela Selaya Barrientos representada por Rolando Milton Apaza Bernal, por memorial a fs. 861 y vta., contestó al recurso de casación, señalando:
El recurso de casación planteado, no cumple con los requisitos previstos en los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil.
Carece de fundamentación en su contenido, no expresa de forma clara y precisa los hechos, no indica cuáles fueron las normas que hubieren sido vulneradas.
No se realizó una subsunción razonada y adecuada sobre los supuestos hechos que motivan el recurso.
Solicitando se declare el recurso como inadmisible.
