CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Víctor Martínez Martínez por memorial que discurre de fs. 16 a 19, subsanado por los escritos a fs. 22, y a fs. 27 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra María Eugenia Equice Condori, quien una vez citada, contestó a la demanda mediante escrito saliente de fs. 70 a 74; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2023, de 03 de febrero, saliente de fs. 330 a 332 vta., en la que el Juez Público 7º de Familia de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la pretensión principal; en consecuencia, dispuso: La división y partición del bien inmueble ubicado en la calle 6 de agosto, Nº 108, con una superficie de 200 m2, registrado bajo la Matrícula Nº 5.01.1.01.0002468, en un 50%, es decir a 100 m2 para cada excónyuge, y que en un plazo no mayor a 90 días, los copropietarios del inmueble referido, deberán realizar la devolución del anticrético en favor de Virginia Avilés Flores en la suma de $us. 5.000 cada uno, haciendo un total de $us. 10.000.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Eugenia Equice Condori, mediante memorial de fs. 338 a 341 vta., y por Víctor Martínez Martínez según escrito cursante de fs. 342 a 345, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 76/2023, de 24 de octubre, que corre de fs. 385 a 389 vta., y su auto complementario obrante a fs. 394 a 395 que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº Sentencia N° 17/2023, de 03 de febrero y dispuso la cancelación del monto total del anticrético en la suma de $us. 10000 por Víctor Martínez; y, por último declaró INADMISIBLE el recurso de impugnación planteado por Víctor Martínez Martínez.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Martínez Martínez visible de fs. 397 a 402; recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
