POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE del recurso de casación cursante de fs. 397 a 402, promovido por Víctor Martínez Martínez, contra el Auto de Vista N° 76/2022, de 24 de octubre, que corre de fs. 385 a 389 vta., y su Auto complementario Nº 11/2023, de 31 de octubre, de fs. 394 a 395, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
