III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de Alzada resolvió el inc. 1) de dicha norma, argumentando que para demostrar dicho agravio se debe fundamentar las dos dimensiones; por lo que, el recurrente da a conocer que tanto el Tribunal de sentencia como el de Alzada van en contra de los arts. 115 inc. I), II) de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.
Cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 73/2013 de 19 de marzo.
Denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero el Tribunal de Alzada realizó una transcripción breve de su denuncia, saltando las falencias de la valoración de la prueba que habría realizado el Tribunal de sentencia y las contradicciones que existían en las pruebas, vulnerando el debido proceso.
Al respecto cita los Autos Supremos 197/2019 de 29 de marzo, 108/2019 de 27 de febrero y 368/2012 de 5 de diciembre.
También denuncia que alegó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y da a conocer que el Auto de Vista carece de fundamentación, manifiesta que el Tribunal de Alzada debe velar sus derechos y garantías verificando si es evidente la falta de fundamentación de la sentencia, vulnerando el debido proceso.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 108/2018 de 27 de febrero, 368/2012 de 5 de diciembre, 257/2018 de 25 de abril, 91/2021 de 16 de marzo, 42/2021 de 4 de marzo, 46/2021 de 4 de marzo y 102/2021 de 16 de marzo.
A su vez denunció el defecto de sentencia estipulado en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el fondo, solo tomó en cuenta lo superficial cuando está en el deber de verificar lo cierto dentro la sentencia emitida.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 77/2013 de 4 de abril, 623/2007 de 26 de noviembre, 444/2005 de 15 de octubre, 151/2007 de 2 de febrero, 351/2013 de 19 de agosto, 509/2006 de 16 de noviembre, 111/2007 de 31 de enero, 62/2012 de 4 de abril, 74/2010 de 10 de marzo, 248/2012 de 10 de octubre y 63/2023.
