AS/1706/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1706/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, después de una amplia relación de antecedentes, manifiesta que el Auto de Vista impugnado efectuó un errado análisis sobre la subsunción de los tipos penales acusados, pues los describió con precisión y claridad sustentado en la prueba objetiva que demostró el actuar doloso del imputado. Cita el art. 13 del CP y manifiesta que el Tribunal de Sentencia no subsumió la conducta pese a que en juicio oral se demostró la comisión del hecho denunciado y la participación cierta y efectiva. Agrega que el Tribunal de Apelación se limitó a referir que las pruebas aportadas al proceso no permitieron adquirir convicción en los juzgadores que desarrollaron el juicio oral, transcribiendo únicamente la Sentencia.

Asimismo, acusa que el Auto de Vista impugnado vulneró la garantía del debido proceso, dado que el Tribunal de Sentencia no valoró adecuadamente las pruebas signadas como MP1, MP2 y MP3, pues el imputado fungía como servidor público encargado de la custodia del dinero. Añade que tampoco se valoraron las pruebas MP, MP5 y MP6 que demuestran el reclamo de los funcionarios por la falta de pago de los bonos de té y sueldos, así como el hecho de que informaron que las firmas (con lápiz) de las planillas no eran suyas y que se encontraban en poder del imputado. Agrega la vulneración a las reglas de la sana crítica en el Auto de Vista impugnado.

Señala que en el Auto de Vista no se procedió a realizar una adecuada fundamentación y valoración integral del caso, simplemente se describió cuáles fueron los fundamentos y los defectos de la Sentencia y citar normativa.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto, 141 de 22 de abril de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006. 550/2016-RRC de 15 de julio y 44/2016-RRC de 21 de enero y las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de 17 de julio, 752/2002-R de 25 de junio, 112/2010-R de 10 de mayo, 871/2010-R de 10 de agosto y 1523/2004-R de 28 de septiembre.