III. MOTIVOS DE RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, al haberse apartado de la pertinencia y fundamento con aspectos diferentes a los recurridos, defendiendo la Sentencia al indicar que se enumeraron los elementos probatorios como la descripción de la prueba, aspecto que no fue reclamado en apelación restringida, confundiendo cuando refiere la fundamentación probatoria descriptiva pretendiendo analizar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, con parámetros imperfectos de confrontación, pretendiendo suplir el defecto del art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin saber si el análisis refiere a la existencia del delito por su comprobación probatoria o por su adecuación típica, dedicándose a realizar consideraciones técnicas del tipo probatorio sobre aspectos sustantivos, atentando el debido proceso como exigencia de una pertinente y debida fundamentación, que constituye defecto absoluto, en contradicción del Auto Supremo 150/2017-RA de 17 de marzo.
Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso, porque basa su decisión en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de autoría en relación a la existencia de un testigo no identificado y que nunca prestó declaración, estableciendo como prueba producida y que demostró la realizada de los hechos, defecto del art. 370-5) del CPP, para condenar con la pena máxima, simplificando el Auto de Vista la sana crítica en forma de la lógica aplicada sin precisión de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de su participación, omitiendo sustentar su decisión, en contradicción del Auto Supremo 355/2019-RRC de 15 de mayo.
Señala que en relación al fundamento de la prueba consistente en la declaración de la víctima, muestrario fotográfico y la falta de fundamento en el contradictorio y oralidad de las mismas, la víctima presentó su desistimiento y que su vida no corría peligro, pero el Tribunal de alzada refiere que no se especificó en qué afectó la oralidad en el juicio siendo evidente que un Tribunal de alzada con el amplio conocimiento en el derecho debería haber tomado en cuenta la falta de fundamentación con relación a las pruebas que fueron genéricas por parte del juez de sentencia, en contradicción del Auto Supremo 317/2014-RA de 10 de junio.
Reclama que el Auto de Vista adolece de varios defectos relativos a la insuficiente fundamentación, debido a que el fallo no realizó un análisis sobre el objeto mismo del juicio, no contiene un análisis sobre los hechos que fueron no probados, no contiene una valoración intelectiva de las pruebas otorgando valor probatorio a cada uno, realizando una revalorización en el Auto de Vista (ahora casado), porque refiere sobre la desproporcionalidad entre el agente y la víctima, haciendo referencia a pruebas de descargo y en relación a la no presentación de prueba de descargo en juicio oral; supuestos que no fueron recurridos, vulnerando lo enmarcado en el art. 398 del CPP, en contradicción del Auto Supremo 328/2016-RRC de 21 de abril.
Finalmente, se colige que el recurrente reclama falta de debida fundamentación, porque en el contexto precedente, conforme establece el art. 124 del CPP, toda resolución debe estar debidamente motivada, por cuanto el Auto de Vista confutado adolece de la debida motivación, con exposición de los motivos conforme establecen los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto, 141/2006 de 22 de abril, 349/2006 de 28 de agosto, 309/2012 de 29 de octubre, 550/2016-RRC de 15 de julio, 111/2012 de 11 de mayo, 396/2014-RRC de 18 de marzo, 044/2016-RRC de 21 de enero, 338/2014-RRC (sin fecha), 504/2007 de 11 de octubre, 535/2006 de 29 de septiembre, 54/2010 de 9 de marzo, 224/2006 de 3 de julio y 57/2006 de 27 de enero.
También invoca las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de 17 de julio, 237/2001-R de 19 de diciembre, 0112/2010-R de 10 de mayo, 871/2010-R de 10 de agosto, 1523/2004-R de 28 de septiembre.
