AS/1720/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1720/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que en el recurso de apelación restringida señaló como agravio concurrente que la sentencia impugnada no cuenta con la fundamentación debida y más aún existe contradicción en ella, identificando a dicho efecto los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 num. 1), 2) 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); de los cuales el Auto de Vista resolvió de forma “injusta e ilegal”:

Respecto al agravio planteado en relación al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, estableció que el recurrente no identificó en cuál de sus tres hipótesis sustentaría la apelación: en falta de fundamentación propiamente dicha, motivación insuficiente o motivación contradictoria; extremo falso pues el recurrente señala haber acusado el precedente defecto de Sentencia, por “fundamentación insuficiente de la sentencia”.

El Tribunal de Alzada refiere respecto a su autoría, que sus actos no son reprochables penalmente, al no lograr determinarse que la muerte de la víctima fue en el lugar del hecho sino semanas después no siendo partícipe del hecho, para luego concluir contradictoriamente que concurre la existencia de la participación criminal del recurrente.

El Auto de Vista refiere que no es evidente que exista duda sobre su participación, ni que lo que aconteció fue un hecho aislado; sin embargo, no señala qué prueba demostraría dicho extremo, extremo vulneratorio más aún cuando en la Sentencia, la prueba que hace a la identificación de su persona no fue incorporada al juicio.

Refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 314/2006 de 25 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 14/2006 de 26 de enero, 82/2006 de 30 de enero, 349/2006 de 28 de agosto y 256/2006 de 26 de julio.