V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el 11 de septiembre de 2023 (fs. 130), interponiendo el recurso de casación el 18 de septiembre del año en curso, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 135; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Del análisis del recurso de casación, se logra sobreentender que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado adolece de falta de fundamentación y motivación, al no contestar según el recurrente de forma “justa” a los agravios planteados en su recurso de apelación restringida.
Respecto a los precedentes contradictorios invocados, se advierte que el recurrente invoca los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 314/2006 de 25 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 14/2006 de 26 de enero, 82/2006 de 30 de enero, 349/2006 de 28 de agosto y 256/2006 de 26 de julio; sin embargo, en todos los referidos fallos el recurrente apenas realiza una transcripción parcial de la doctrina legal aplicable o solamente enuncia las merituadas resoluciones, cuando debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con dichos autos que conforman precedente contradictorio; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, significando la notoria inobservancia de los requisitos previstos en el art. 416 y 417 del CPP referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; siendo evidente la carencia recursiva que no puede ser suplida de oficio al advertirse que el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos respecto a la probable comisión de agravio por parte del Tribunal de Alzada que no fue argumentado de forma clara en qué consiste al mismo, deviniendo el motivo casacional en inadmisible.
