AS/1725/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1725/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Juan Carlos Zacapi Banegas, Ana María Yporre Belloth y Fabiola Flores Morales.

Al reiterar los mismos argumentos de apelación restringida, se limita a señalar: “En virtud a lo expuesto Señora Juez, y siendo que nuestros derechos Constitucionales fueron violentados a través del auto de Vista N° 92/2023, de fecha 4 de Julio del 2023, es que al amparo del art. 416, 417, 418 Y 419 del código de Procedimiento Penal, solicito al tribunal de alzada, tenga bien PLANTEAR EL RECURSO DE CASACION Y SE DECLARE LA ANULACION TOTAL DE LA SENTENCIA N° 12/23, de fecha 14 de marzo del 2023, emitida por la Juez 10mo, de Sentencia, en virtud de los defectos que contiene la sentencia condenatoria y se ordene la REPOSICION DEL JUICIO POR OTRO JUEZ PARA EL ACUSADO ORLANDO RICHARD ROMAN MARTINEZ, COMO SE TIENE ORDENADO para PATRICIA ZULEMA JIMENEZ CARDONA. (sic).

III.2. Del recurso de Orlando Richard Román Martínez y Patricia Zulema Jiménez Cardona.

La parte recurrente denuncia: “Lamentablemente el tribunal AQUO, revoca la sentencia de JIMENEZ CARDONA, disponiéndose el juicio de reenvío, primera instancia con relación a la señora PATRICIA ZULEMA perjudicándome de esa manera y asimismo confirma la sentencia con relación al señor ORLANDO RICHARD ROMAN AMRTINEZ esto conforme al el auto vista de fecha 03 de julio de 2023, No 92- 2023 en la cual se dispone a rechazar la apelación restringida planteada por parte nuestra sin mayor consideración, dejándome en indefensión y vulnerando mi derecho a la defensa y acceso a la justicia y ser escuchados por la misma, por lo que se vulnero el debido proceso en su elemento al derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, y acceso a la justicia y ser atendido por la autoridad judicial y velar mi derechos, puesto que autoridad AQUO no fundamento mucho menos es coherente, Solamente se limitó a mencionar aspectos de manera genérica (sic). Añade: “con relación a la señora PATRICIA ZULEMA JIMENEZ CARDONA, LOS agravios reclamado por la parte apelantes es valoración defectuosa de la prueba que de la misma manera les dio razón el vocal, sin mayor consideración ni fundamentar suficientemente porque no se valoró de manera eficiente o cual fue el sentido como debería realizar, o si fue la sana critica sin mención las reglas de valoración errónea de la sana critica, la Acusada PATRICIA ZULEMA JIMENEZ, lo cual la Juez AQUO, realizo una valoración correcta. (sic).

Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 2142/2013 de 21 de noviembre, 1020/2013 de 27 de junio y 1953/2012; además de los Autos Supremos 439/2018 de 25 de junio y 311/2015 de 20 de mayo.