II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 41/2022 de 29 de junio (fs. 295 a 314 vta.), el Juzgado de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Daniel Antonio Apaza Barrera, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. nums. 1) y 2) del CP, con relación al art. 7 num. 1) de la Ley 348, imponiendo la pena de dos años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Antonio Apaza Barrera formuló recurso de apelación restringida (fs. 321 a 337 vta.), resuelto por Auto de Vista 73/2023 de 14 de septiembre (fs. 366 a 376 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes los agravios en los que se refiere a la apelación incidental de la exclusión probatoria; en consecuencia, revocó y anuló la Resolución de 24 de junio de 2022 y dispuso anular totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Juez de Sentencia de turno.
