AS/1728/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1728/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del Ministerio Público.

El recurrente afirmando que inobjetablemente quedó acreditada la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, precisamente porque la base fáctica de la acusación fue comprobada y demostrada con prueba idónea y legalmente incorporada a juicio, valorada conforme a las reglas de la sana crítica en la Sentencia, conteniendo una relación fáctica, valoración descriptiva e intelectiva y cumpliendo el principio de inmediación; acusa que en el Auto de Vista impugnado se extrañan estos aspectos, limitándose a revocar la Sentencia con argumentos nada acordes al proceso y con exigencia de elementos del tipo impertinentes e ilegales; es decir, el Tribunal de alzada arbitrariamente no puede exigir a la parte acusadora acreditar la concurrencia de elementos objetivos y normativos del tipo penal, que no se encuentran consignados en el tipo penal y por tanto en la ley, violando de tal forma los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad protegidos por la garantía constitucional del derecho a la seguridad jurídica.

En el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SC) 1330/2003-R, 0753/2003-R y 101/2004 de 14 de septiembre.

Asimismo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en violación a la garantía constitucional del derecho al debido proceso, debido a que emitió el Auto de Vista impugnado con carencia de fundamentación, al haber basado su razonamiento en meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no condicen con la causa, confundiendo la revalorización de la prueba con apreciaciones inexactas del objeto del proceso; en ese orden, acusa que existió manifiesta falta de fundamentación en la resolución impugnada, respecto a la presunta valoración defectuosa de la prueba y la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, limitándose a meras menciones carentes de sustento lógico y jurídico, que se traducen en simple arbitrariedad e ilegalidad con aplicación de argumentos extra y ultra petita, contradictorios e incongruentes, en relación a la aplicación de los arts. 413, 169 nums. 1) y 3) y 370 nums. 1), 3), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con defectos absolutos que no condicen en nada con los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida.

Respecto del punto invoca como precedente contradictorio la SC 1274/2001-R.

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, especialmente testifical, pretendiendo desacreditar cuál si fuera elemento constitutivo objetivo o normativo del tipo penal acusado, arguyendo que; “no se precisa que documentos faltan…”, tal afirmación trasuntada como fundamento en el Auto de Vista impugnado, demuestra claramente que procedió a revalorizar las declaraciones de los testigos, otorgándoles un valor distinto del que fue apreciado legalmente por el Tribunal de mérito durante el juicio, concediendo una credibilidad errada al testimonio del acusado y generando una eficacia probatoria desacertada, circunstancias que están prohibidas conforme a la doctrina legal aplicable generada por este Tribunal, aún frente a una comprobada valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de Sentencia, siendo que la labor del Tribunal de alzada es únicamente identificar u observar el cumplimiento de las reglas de la sana crítica; asimismo, asumió como decisivo para anular la Sentencia, que el Tribunal de mérito debió aplicar el principio in dubio pro reo, lo que innegablemente equivale a sostener que el Tribunal de alzada se atribuyó la facultad de revalorizar toda la prueba incorporada a juicio, al extremo de llegar al convencimiento de que existe duda razonable en la participación delictiva del acusado, cuando esto no es su labor.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 111 de 31 de enero de 2007 y 436/2005, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 001/2022 de 31 de marzo.

III.2. Recurso de la acusadora particular AAA.

La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado sólo se justificó en cuanto al agravio de la exclusión probatoria de las pruebas PD-13 y PD-14, alegando que habrían sido excluidas sin una adecuada fundamentación y sin señalar de forma específica por qué vertiente se las excluyó, haciendo ver que tales pruebas son útiles y relevantes para la defensa, que desacreditaría la denuncia y en consecuencia los hechos; siendo que, la exclusión probatoria observada fue debidamente fundamentada y motivada por el Tribunal de mérito, por lo que afirma que la resolución impugnada es defectuosa y se encuentra dentro de los alcances de los arts. 370 nums. 1) y 6), 169 num. 3), 173 y 359 del CPP, por vulneración de las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 17 de 26 de enero de 2007, 533 de 27 de diciembre de 2006 y 305 de 25 de agosto de 2006.