III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que, a tiempo de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta los motivos por los cuales no pudo realizar la presentación. Agrega que conforme el art. 115 par. I) de la Constitución Política del Estado (CPE), goza del inalienable derecho de acceso a la justicia o lo que importa una tutela judicial efectiva. Agrega que el 16 de noviembre de 2021, el defensor Lic. Eduardo Días Canseco concluyó sus funciones en las oficinas de Defensa Pública, siendo que posteriormente, el 1 de diciembre del mismo año, fue contratado el Lic. Alex Jander Aricoma Huanca, quién percatándose de la omisión, presentó el recurso inmediatamente. Añade que tal situación le causó indefensión, siendo que de manera contradictoria se realizó una audiencia el 11 de marzo de 2023 lo cual denota que ni siquiera se revisó el expediente. Señala que el Auto de Vista violó flagrantemente su derecho a la tutela judicial efectiva y de recurrir fallos judiciales, siendo que de no repararse tal ilegalidad no serán absueltos sus agravios de apelación.
