V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente objeta que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta los motivos por los cuales no pudo realizar la presentación de su recurso de apelación restringida explicando que el 16 de noviembre de 2021, el defensor Lic. Eduardo Días Canseco concluyó sus funciones en las oficinas de Defensa Pública, siendo que posteriormente, el 1 de diciembre del mismo año, fue contratado el Lic. Alex Jander Aricoma Huanca, quién percatándose de la omisión, presentó el recurso inmediatamente. Según se advierte, el recurrente omite invocar un precedente vinculado con el motivo denunciado, por lo cual incumple lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, que exige que la contradicción con el precedente citado sea señalada en términos precisos.
De la lectura del motivo casacional, se advierte que el recurrente tampoco cumple los supuestos para su admisión vía flexibilización, ya que si bien alude que se le dejó en indefensión y vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva y de recurrir fallos judiciales, lo hace con evidente carencia argumentativa que deje entrever la trascendencia de los derechos comprometidos, en cuyo caso la vulneración se deba a un proceder arbitrario del Tribunal de Alzada y no así a una circunstancia atribuible a su persona y tampoco explica el resultado dañoso que ocasionaría el Auto de Vista impugnado, siendo que no basta con que se diga que no se podrán sustanciar sus pretensiones recursivas de fondo, sino dar cuenta cómo el resultado final podría ser diferente en caso de tramitarse su recurso. En todo caso resultaría meramente dilatorio sustanciar un recurso de casación de estas características, cuando, como se dijo anteriormente, el imputado no justifica desde el punto de vista de la tutela de sus derechos, la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal de Casación, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
