II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 9/2023 de 24 de mayo (fs. 512 a 526) el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Adán Reynaga Mejias, autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. i) y m) del CP, imponiendo la pena de 20 años de privación de libertad, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Adán Reynaga Mejias formuló recurso de apelación restringida (fs. 584 a 592 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 451/2023 de 18 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
