II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 7-V/2020 de 17 de diciembre (fs. 259 a 267 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilder Guzmán Rodríguez Choque, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de 22 años y 6 meses de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la víctima y al Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Wilder Guzmán Rodríguez Choque formuló recurso de apelación restringida (fs. 279 a 296 vta.), resuelto por Auto de Vista 83/2023 de 18 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
