AS/1742/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1742/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado, basó su declaración de improcedencia de su recurso de apelación planteada en fundamentos copiados de la propia sentencia, siendo argumentos escasos y arbitrarios, transcribiendo como jurisprudencia y doctrina la misma Sentencia, tomando en cuenta superficialmente sus agravios denunciados; en cuanto, al defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista manifestó que se salieron de contexto (sic) a fin de no dar curso a su agravio haciendo mención simplemente a la presunción de veracidad en el marco de la Ley 548 en su art. 193 del CPP; no obstante, indica que de manera reiterativa invocó la pericia presentada por la parte contraria, estableciendo en la misma un sin fin de contradicciones; además, que no se le otorgó credibilidad al testimonio, aspectos que el Auto de Vista no tomó en cuenta, dejando de lado la presunción de inocencia, vulnerando los principios de imparcialidad e igualdad procesal.

Cita como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 905/2006 de 18 de septiembre y los Autos Supremos 437/2007 de agosto y 255/2015 de 10 de abril.

Denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; en vista, a que el Tribunal de Alzada no realizó una explicación respecto a sus puntos reclamados pretendiendo confundir la pericia psicológica elaborada por el perito Gaby Torrico, arguyendo que la misma no establece la veracidad del relato si no que el discurso es poco creíble, vulnerando los arts. 173 y 124 del CPP.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto.