III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que la Sentencia de grado contiene los defectos descritos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no fueron resueltos de manera fundamentada por el Auto de Vista incumpliendo la doctrina legal aplicable atentando lo establecido en los arts. 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que confirma la Sentencia que condena de manera injusta ya que no indica qué medios probatorios permitió establecer la comisión del supuesto delito dejándole en indefensión, ya que al desconocer los elementos de prueba que existía en su contra no pudo asumir defensa real, vulnerando el art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE), y al advertir la vulneración del debido proceso corresponde revocar el Auto de Vista y se emita una nueva resolución a más de haber solicitado en su recurso de apelación restringida se señale día y hora para la fundamentación oral dejando en indefensión e incurriendo en defecto absoluto insubsanable.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 183 de 6 de febrero de 2017, 328 de 29 de agosto de 2006 y 14/2013-RRC de 6 de febrero.
