III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 796/2023-RA de 4 de julio (fs. 506 a 508), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Refiere que el Auto de Vista impugnado omite pronunciarse fundadamente sobre la falta de fundamentación de la Sentencia recurrida, fallo que adolece de ausencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, así como la acreditación del hecho penal objeto de juzgamiento. También argumenta que se omite efectuar el debido control sobre la aparente fundamentación de la valoración probatoria y de los hechos, generándole un estado de indefensión e incertidumbre, vulnerando su derecho al debido proceso en sus vertientes al derecho a la defensa y a la motivación. Acusa que no se ha dado cumplimiento con lo prescrito en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no fundamentar y expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, así como no plasmar una respuesta fundamentada alguna con relación a los aspectos cuestionados en el primer motivo de la apelación restringida.
En dicho entendido señala que el Auto de Vista recurrido respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, no emite fundamento sobre el contenido o la norma en que fueron valoradas las pruebas, sino una simple enunciación; sin embargo de forma contradictoria a la referida afirmación, el Tribunal de Alzada manifiesta que el recurrente incumplió con su deber de proporcionar la solución pretendida, además de no haber cumplido con su deber de señalar de qué manera la falta de valoración probatoria intelectiva de todas las pruebas podría en un futuro ser determinante para obtener un resultado distinto.
