III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 818/2023-RA de 4 de julio (fs. 562 a 565), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
1) El Tribunal de alzada hace una revalorización de la prueba, ya que, el Tribunal de Sentencia en ningún momento valoró la prueba pericial psicológica de descargo, en todo caso, el análisis que realizan los Vocales no era su tarea, sino de las autoridades jurisdiccionales de primera instancia, pues ellos fueron los que, estuvieron presentes en el juicio oral y bajo el principio de inmediación, son los únicos que pueden valorar la prueba de descargo; por ello, el Tribunal de apelación va en contra del ordenamiento jurídico que dice que, no se puede revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en juicio. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 169/2015-RRC de 12 de marzo.
2) El Tribunal de apelación no fundamenta por qué no existen defectos insubsanables durante el desarrollo del juicio oral, por lo que declara la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación restringida; violentando el derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación, motivación y seguridad jurídica, ya que, los Vocales no fundamentaron por qué no se vulneraron derechos constitucionales o por qué no existen defectos absolutos dejando al imputado con incertidumbre y duda sobre en qué se basaron para aseverar tal extremo.
