III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 827/2023-RA de 4 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente alega que el Auto de Vista incurrió en falta de una debida fundamentación, cuestionando que el Tribunal de alzada emitió fundamentación ampulosa que contiene transcripciones de artículos, jurisprudencia constitucional, temas de nulidades y errores procesales y de fondo, relievando que a partir de la pág. 24 consideró los agravios del recurso de apelación restringida. Expone que, al referirse al 1° punto de apelación, el de alzada solo resumió su planteamiento y repitió que el Tribunal de juicio analizó y valoró la cámara Gesell identificando que existe contradicción en la admisibilidad de esta prueba, pero concluyó que no es motivo para anular la Sentencia y que el de alzada reconoció la falta de valoración probatoria de la prueba de descargo PD6. Señala que al atender el 2° punto de apelación (valoración defectuosa de la prueba), reconoció errores en el certificado médico forense, empero concluyó que no constituyen suficientes motivos para considerar valoración defectuosa; sobre el mismo agravio refiere que no se dio valor individual a cada medio probatorio y el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto. Arguye que, al responder el 3° punto de apelación respecto a la vulneración de derechos al no considerar el informe psicológico, el de alzada emitió una confusa redacción, mezclando todo dejando en incertidumbre sobre dar la razón al juez y negar al mismo tiempo sus reclamos.
Bajo estos antecedentes reclama la falta de precisión a los puntos apelados y la incoherencia en la redacción del Auto de Vista, lo cual constituye en falta de fundamentación, lesionando su derecho a la defensa, presunción de inocencia, el principio indubio pro reo y el debido proceso, siendo admitido vía flexibilización.
