AS/1795/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1795/2023-RA

Fecha: 15-Nov-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por sentencia N° 48/22, de 16 de agosto de 2022 (fs. 305 a 312 vta.), el Juez Décimo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a René Vega Amaya, René Vega Coca y Nielsen Vega Coca, absueltos de culpa y pena de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, por no existir prueba suficiente que acredite su responsabilidad.

En la Sentencia se estableció que la prueba aportada en juicio no fue suficiente para generar en el Tribunal de grado, la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, siendo que el hecho acusado consistió en que éstos hubiesen despojado a Lourdes Jimena Ruiz Barrientos de Zambrana y Rodolfo Zambrana Espíndola de un inmueble de su propiedad, mediante incursión violenta y destruyendo partes de la construcción, siendo que para ingresar se valieron de engaños.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Rodolfo Zambrana Espíndola y Lurdes Jimena Ruiz Barrientos de Zambrana, formularon Recurso de Apelación Restringida (fs. 317 a 320 vta.), cuestionando aspectos vinculados a la prueba documental consistente en la Matrícula 7.01.1.05.0004939 presentada por los imputados. Señalaron que según Testimonio (no lo individualizan), Mary Salvatierra de León confiere a Victor Otto León Romero poder para vender, hipotecar o donar cinco unidades vecinales, entre ellas la de la Matrícula madre 7011050006495 de la cual se deriva el inmueble en cuestión, que es el que los imputados refieren sea de su propiedad. Manifiestan que no se tomó en cuenta que cuando René Vega Amaya, adquirió un préstamo, mostró una matrícula diferente. Expresado esto manifestaron que el Juez de instancia no valoró la documentación para absolver a los imputados. Asimismo, cuestionaron las declaraciones testificales de la defensa, arguyendo que la Junta Vecinal Villa León Nuevo Amanecer, prohíbe que sus integrantes puedan inmiscuirse en hechos de esta naturaleza y emitir certificaciones, además de no conocer los detalles de la querella. Agregan que el Juez de Sentencia tampoco supo valorar las declaraciones de los imputados, que confesaron los hechos vinculados a su ingreso a su vivienda, siendo que ellos son compradores de buena fe del inmueble y que tienen una cuenta pendiente con un banco por un préstamo.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista N° 22 de 7 de febrero de 2023, la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el citado recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

Los recurrentes no citaron ninguno de los once defectos de sentencia previstos en el art. 370 del CPP; sino, hicieron alusión a una supuesta valoración defectuosa de la prueba y cuestionaron declaraciones testificales; no obstante, no explicaron de qué manera les habría causado agravio la prueba testifical ni mo debiera valorarse ésta. La Sentencia cumplió lo normado por los arts. 124 y 360 núms. 1), 2) y 3) del CPP, con relación al art. 363 inc. 2) del citado cuerpo legal, efectuándose una correcta valoración, otorgando razones jurídicas y fácticas del porqué tomó la decisión de absolver a los imputados. También se cumplió con la fundamentación descriptiva y el análisis de la adecuación del tipo penal a las conductas de los imputados. En relación a la fundamentación fáctica estableció los hechos que se consideran probados e improbados, otorgándose el valor correspondiente a cada elemento de prueba a través de una fundamentación analítica o intelectiva y se emitieron las conclusiones sobre la responsabilidad penal de los imputados. No se encuentra en discusión, en el presente proceso, el derecho de propiedad sobre el inmueble; sino la simple tenencia, entendiéndose que, para la consumación del delito de despojo, únicamente vale un derecho de posesión o tenencia del bien. Sostuvo que al denunciarse defectuosa valoración de la prueba, es obligación precisar el medio probatorio incorrectamente valorado y la parte de la Sentencia con la fundamentación probatoria intelectiva, siendo éstos los criterios objetivos que los recurrentes debieron observar cuestionando la incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia.