POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rodolfo Zambrana Espíndola y Lurdes Jimena Ruíz Barrientos de Zambrana, de fs. 3471 a 347 vta.; y por consiguiente, con los fundamentos expuestos precedentemente, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N° 22 de 7 de febrero de 2023, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conceda el plazo de tres días a los recurrentes a fin de que subsanen su recurso de apelación, y prosiga el trámite conforme a la doctrina legal establecida en la presente resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción, para el cumplimiento al deber contenido en el último párrafo de esa norma, bajo apercibimiento.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
