AS/1808/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1808/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 992/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Violación del derecho al debido proceso y al acceso a la justicia, considerando que, el Auto de Vista refirió que: "... no se ha demostrado en el caso que nos ocupa, las circunstancias de los art. 308 y art. 308 bis del Código Penal, es decir que, para esos toques impúdicos, se haya empleado intimidación, violencia física, violencia psicológica, que la víctima tenga una enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia o que estuviera incapacitada para resistir o que la víctima tenga menos de catorce años"; no obstante, se debe recordar que, el presente caso obedece a los delitos de Acoso Sexual y Abuso Sexual, que la intimidación es el núcleo central que dio lugar al sometimiento como víctima, afectando de manera psicológica a su voluntad.

Se pretende que, la víctima demuestre con prueba plena que, el imputado constantemente la intimidaba y procedía a sugestionarla psicológicamente para ser objeto de sus actos libidinosos, nadie puede tocar ninguna parte de su cuerpo; el Tribunal de Sentencia y los Vocales olvidaron realizar una valoración objetiva conforme a las reglas del debido proceso, motivación, fundamentación y congruencia.

Violación del derecho al debido proceso y acceso a la justicia por errónea aplicación de la ley penal sustantiva, por inobservancia y errónea aplicación de los arts. 312 y 312 quater del CP, puesto que, el Tribunal de Sentencia duda de la existencia del hecho y así lo confirma el Auto de Vista en la conclusión segunda.

De acuerdo al Tribunal de Sentencia, la víctima dio su consentimiento para que, el imputado aproveche y toque sus partes íntimas, fallando incongruentemente respecto a los hechos y pruebas, realizando una valoración sesgada y subjetiva, siendo que, la víctima en ningún momento mencionó que eran consentidos y que ella deseaba ser tocada; en la acusación fiscal y el debate de juicio se ha demostrado que, los diferentes toques en el sector de los pechos, han sido realizados sin el consentimiento de la víctima, demostrándose de manera objetiva que, el tipo penal encuadra a los delitos denunciados. Existe violencia psicológica e intimidación, al tocar a la víctima sin su consentimiento mediante constantes solicitudes de que, se entregó el cargo a cambio de ser la pareja del imputado y que, la estabilidad económica dependía de la voluntad de dejarse manosear. Las autoridades cuestionadas mediante el Recurso de Casación no aplicaron la perspectiva de género y su trabajo fue realizado de manera sesgada.