AS/1831/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1831/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO

Señala el recurrente que en apelación restringida en el marco de los defectos de sentencia descritos en el art. 370 núms. 1) y 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP), expuso y reclamó:

El defecto de la sentencia respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva por no haber tenido participación directa en el delito de Asesinato ya que no hubiera bajado del vehículo, no portaba armas y no realizó ningún disparo, siendo máximo y correcto haberse aplicado la figura de complicidad, develando que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además la ilegal subsuncn de la conducta del imputado a un tipo penal acusado y demostrado que la resolución fue enteramente forzada, ya que en su momento se acreditó que los imputados formaban una banda delincuencial que se dedicaba al robo de vehículos y no así al asesinato de personas, por lo que sostiene que: “…no se ha resuelto mi recurso de apelación restringida "Desde" y "Conforme" a la Constitución, por lo que no se ha cumplido el Art. 203 de la C.P.E., no se ha cumplido con el Debido Proceso en su componente Seguridad Jurídica, que dice relación con el Principio de Acceso efectivo a la Justicia, por lo que mi recurso no ha sido garantizado conforme manda el Art. 180.Il de la misma Norma Supra Legal, pues el Auto de Vista, que si bien se esfuerza por hacer un análisis doctrinario de ciertos conceptos, empero dice poco del fondo mismo de mi recurso, lo que implica defecto absoluto insubsanable, porque toda resolución debe ser completa, máxime si se trata de un recurso de apelación que debe responder todos y cada uno de los puntos apelados, todo en base al principio de "Tantum devolution, quantum apellatio" ya citado ut supra.” (sic).

Refiere que la Sentencia cuenta con el defecto establecido en el art. 370 núm. 6 del CPP, porque: “… se baso en hechos inexistentes y siendo notorio forzar un tipo penal como es el de Asesinato, llegando a inventar que realice disparos, cuando juan Carlos Rocha nisiquera toco ninguna arma o por lo menos habría bajado del vehiculo, mas al contrario Juan Carlos Rocha se mantuvo en el vehiculo. En el Auto de Vista impugnado, existe también contradicción con el A.S. N° 152/2013-RRC de 31 de mayo de 2013, según paso a evidenciar.” (sic), y que el Auto de Vista es contradictorio al precedente citado en su recurso de apelación restringida, por realizar “… una motivación FALSA y no VERDADERA por ejemplo se basa en puras especulaciones, no solo es arbitrario e ilegal, sino una ficción jurídica, y conduce a una falsa motivación de la sentencia…. Como tengo argumentado, para nadie es desconocido que el Tribunal de Alzada no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba, pero si advierte la falta de fundamentación, valoración defectuosa de la prueba, es obligación del Tribunal Superior verificar y controlar, como ha sucedido en el Caso de autos, púes he sido condenado en un hecho que no existió.” (sic), por lo que solicita la admisibilidad de su recurso en base al principio de flexibilidad por la manifiesta contradicción con los precedentes contradictorios citados.

A lo largo del texto del recurso son citados y reproducidos fragmentos de los Autos Supremos 112 de 31 de enero de 2007, 089/2013 de 28 de marzo de 2019, 152/2013-RRC de 31 de mayo, 346/2013 de 12 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 535 de 29 de diciembre, 17 de 26 de enero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006.