AS/1831/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1831/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 31 de mayo de 2023, interponiendo su recurso el 6 de junio del mismo año; lo que viene a significar que el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, fue cumplido.

V.2. Verificación de requisitos de contenido.

Como se tiene señalado, en casación el recurrente plantea su frontal desarreglo con el resultado del proceso, cuestionando que tanto Sentencia como Auto de Vista, incurrieron en yerros en cuanto a los defectos de Sentencia e incumplimiento de precedentes contradictorios, así como en supuestos que comprometerían su imparcialidad; sin embargo, la Sala tiene presente que los requisitos habilitantes exigidos por los arts. 416 y ss del CPP, no fueron cumplidos.

En el caso de autos, si bien el recurso en examen, cita los AASS 112 de 31 de enero de 2007, 089/2013 de 28 de marzo de 2019, 152/2013-RRC de 31 de mayo, 346/2013 de 12 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 535 de 29 de diciembre, 17 de 26 de enero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006, no es menos cierto que la sola cita, hasta, la aseveración de contradicción no equivale al cumplimiento de la exigencia procesal contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, dado que, cuando la norma precisa el señalamiento de contradicción en términos precisos, hace referencia no a imperativos de cumplimiento, sino a la identificación de cuestiones análogas entre las razones que motivaron una decisión judicial.

Asimismo, si bien la suma del recurso transmite una supuesta contradicción entre los precedentes en el Auto de Vista impugnado, lo propuesto no deja de ser la sola presencia de descontento en el recurrente, no asimilables al cumplimiento de un requisito procesal previsto en norma, como tampoco a los parámetros mínimos de flexibilización en caso de denunciarse un caso de vulneración a derechos y garantías constitucionales en supuestos de actividad procesal defectuosa, más cuando, debe tenerse en cuenta que el memorial en análisis, únicamente califica la actuación del Tribunal de apelación como opuesta a los precedentes contradictorios sin explicar, más allá del desarreglo con lo decidido, en qué consiste esa carencia.

Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.