II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 57/2022 de 21 de octubre (fs. 250 a 253), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juana Manzano Mamani, Paulina Manzano Mamani y Eufracia Manzano Mamani, autoras y culpables de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más costas a favor del Estado y multa de 1000 días a razón de bs. 1., por día a cada una de ellas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, las imputadas Paulina Manzano Mamani (fs. 262 a 264), Efracia Manzano Mamani (fs. 266 a 269) y Juana Manzano Mamani (fs. 271 a 274 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 59 de 18 de mayo de 2023 (fs. 289 a 294 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que los declaró improcedentes; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
