II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2023 de 17 de marzo (fs. 138 a 164 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Justiniano Guaygua LLampa culpable de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, imponiendo la pena de 10 años de reclusión y multa de 1000 días a razón de 0,50 ctvs. por cada día.
Con relación a Ever Ajata Ríos le declaró culpable de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, imponiendo la pena de 6 años de reclusión y multa de 250 días a razón de 0,50 ctvs. por cada día.
Asimismo, con relación a Casto Ajata Ramírez y Martha Ríos Choque de Ajata, declaró su autoría en la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, imponiendo la pena de 4 años de reclusión más el pago de costas procesales y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia por determinación de la Ley, como consecuencia de la condena penal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Marisol Mamani Calizaya en representación legal de Ever Ajata Ríos, Justiniano Guaygua Llampa, Casto Ajata Ramírez y Martha Ríos Choque de Ajata, formularon recursos de apelación restringida (fs. 195 a 204 y 216 a 226 vta.), resueltos por Auto de Vista 72 de 18 de septiembre del 2023, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
