AS/1846/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1846/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que, en su primer motivo de apelación reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) alegando la falta de notificación con la pericia que fue impugnada mediante incidente de exclusión probatoria que fue declarado infundado y se hizo reserva de apelación; situación que se hizo conocer al Tribunal de apelación, empero éste fundamentó que no fue inserto en el memorial de apelación restringida y declaró improbado su agravio, incurriendo en una resolución infra petita decayendo en el vicio de incongruencia omisiva, lesionando la garantía del debido proceso, derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones, derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como componente del debido proceso.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 14/2013-RRC de 6 de febrero y 342/2013 de 3 de diciembre y citan las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1075/2003 de 24 de julio y 1872/2012 de 12 de octubre.

Señala que, en su segundo motivo de apelación restringida acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, alegando la falta de valoración individual de las pruebas y la falta de valoración de los fundamentos de la defensa técnica, argumento que fue respondido por el Tribunal de alzada señalando que no resulta evidente la falta de valoración individual de las pruebas y que el pronunciamiento respecto a los alegatos de su defensa estarían presentes en otros argumentos de la Sentencia, sin ejercer un control de la Sentencia puesto los fundamentos de su abogado no tendrían respuesta por el Tribunal de juicio, incurriendo en una indebida fundamentación, lesionando la garantía del debido proceso, derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el derecho a la defensa.

Invoca los AASS 170/2013-RRC de 19 de junio y 123/2013-RRC de 10 de mayo.

Expresa que, en su tercer motivo de apelación reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, alegando la defectuosa valoración de la única prueba testifical del Ministerio Público así como su prueba material y documental que llegó a la conclusión de que los 215 gramos de cocaína encontrada en un cuarto eran de su propiedad, conclusión esta que devendría de simples presunciones, sospechas y conjeturas de la teoría de la fiscalía; frente a este reclamo, el Tribunal de apelación replicó que no se puede revalorizar la prueba, empero esta no fue su solicitud en apelación, sino que su pretensión estaba vinculada a la observación en la lógica y contradicción de estas pruebas, pues ninguna respaldaría la conclusión de que la droga encontrada era de su propiedad, además de observar que los tres hechos probados de la Sentencia son enunciaciones de las pruebas, mas no así los hechos probados, lesionando la presunción de inocencia, derecho a la valoración de la prueba y derecho a ser procesado dentro de un plazo razonable como componente del debido proceso. Invoca el AS 345/2015-RRC de 3 de junio.

Arguye que, interpuso apelación incidental contra el Auto de 15 de marzo de 2023, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que se interpuso después de realizar la reserva de apelación contra el Auto de resolvió el incidente, interponiendo el recurso incidental de forma separada al recurso de apelación restringida, empero el Tribunal de alzada resolvió este recurso declarándolo inadmisible con el alegato de que no se interpuso el recurso conjuntamente al memorial de apelación restringida, sin motivar esta decisión vulnerando los derechos a la motivación, el debido proceso, impugnación, el principio de verdad material, el derecho al acceso oportuno y efectivo a la justicia y el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable como elemento de la garantía del debido proceso.

Invoca los AASS 220/2012 de 15 de agosto, 492/2015-RRC de 17 de julio y cita las SSCC 1783/2014 de 15 de septiembre y 1414/2013 de 16 de agosto.