III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en defectos absolutos al vulnerar lo previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente fundamentación y motivación al incurrir en incongruencia omisiva, al confirmar la injusta sentencia condenatoria de ocho años de presidio, aspecto que incurre en defecto de incongruencia omisiva o citra petita ex silentio, al omitir el pronunciamiento expreso de agravios en el recurso de apelación restringida que se encuentran establecidos en la citada norma constitucional y el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que vulnera el debido proceso como derecho y garantía constitucional, constituyendo defectos absolutos insubsanables.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos “0521/2013” (sic) y 321/2013-RR de 6 de diciembre.
