II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/2015 de 30 de noviembre (fs. 545 a 564), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Rigel Edwar Rodríguez Quinteros, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas; y absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Encubrimiento, Conducta Antieconómica y Estafa, incursos en los arts. 146, 171, 224 y 335 del CP. Alejandro Fabricio Bohrt Cortes, absuelto de la comisión de los citados delitos, en razón a que, la prueba aportada es insuficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Rigel Edwar Rodríguez Quinteros y Florencio Tito Riva Hinojosa en representación de la Gobernación del Departamento de Cochabamba, formularon recursos de apelación restringida (fs. 618 a 620 vta. y 623 a 628); resueltos por el Auto de Vista 82/2023 de 12 de julio (fs. 841 a 856 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia.
