AS/1852/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1852/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1 Recurso de casación de la Gobernación del Departamento de Cochabamba.

Respecto al primer motivo del recurso de apelación restringida sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, los Vocales realizan un análisis errado sobre el análisis y la subsunción del tipo penal de Incumplimiento de Deberes con relación al imputado Alejandro Fabricio Bohrt Cortes, puesto que, en la sustanciación del juicio oral se demostró la conducta dolosa del imputado, no solo de Incumplimiento de Deberes, sino también de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica. El Tribunal de alzada sin fundamento lógico jurídico, solo transcribió los fundamentos de los apelantes y las normas referidas en los recursos, denotándose que existe un error respecto a la aplicación de las reglas de la sana crítica por los Vocales, y que, no se realizó una debida motivación conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando lo dispuesto por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 14/2018-S2 de 28 de febrero, 871/2010-R de 10 de agosto y 1075/2003-R de 24 de julio.

En cuanto a la inobservancia de la ley por falta de valoración de la prueba, el Tribunal de apelación no realiza un análisis pormenorizado y de valoración de cada uno de los elementos cuestionados a la Sentencia a través del recurso de apelación restringida y la no aplicación de la sana crítica; y al declararse improcedente el recurso de apelación, se vulnera los principios del debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, sin considerar como agravante que, ha sido afectada la Gobernación del Departamento de Cochabamba como institución pública. Los Vocales tenían la obligación de velar porque se cumpla con las reglas de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP, según las reglas de la lógica, el principio de no contradicción, además de los principios generales de la experiencia. El Auto de Vista carece de fundamento jurídico respecto del motivo denunciado, además de fundamentación intelectiva y control de legalidad.

Sobre la debida fundamentación, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto, 141 de 22 de abril de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 309/2012 de 29 de octubre, 550/2016-RRC de 15 de julio, 111/2012 de 11 de mayo, 396/2014-RRC de 18 de marzo, 44/2016-RRC de 21 de enero y 338/2014-RRC; así como las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de 17 de julio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 112/2010-R de 10 de mayo, 871/2010-R de 10 de agosto y 1523/2004-R de 28 de septiembre.

Con relación a la sana crítica, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 535 de 29 de diciembre de 2006, 54 de 9de marzo de 2010, 224 de 3 de julio y 57 de 27 de enero de 2006.

III.2 Recurso de casación del imputado Rigel Edwar Rodríguez Quinteros.

La Sentencia condena al imputado por el ilícito de Incumplimiento de Deberes, sin que su comportamiento se configure totalmente a la descripción típica del delito; ante ello, el Auto de Vista impugnado no verifica en modo alguno el elemento típico subjetivo consistente en el dolo del supuesto actuar, realizando solo una descripción superficial de lo que se considera delito. La ausencia de especificación o identificación del dolo en la subsunción del hecho, viola el principio de legalidad por errónea aplicación del art. 154 del CP, ya que, tal delito solo puede ser cometido de manera dolosa y no culposa. Cita como precedente contradictorio la SC 72/2014 de 3 de enero.

Con relación al segundo aspecto de la apelación, consistente en la inobservancia del art. 364 del CPP, no se declaró temerarias y maliciosas las acusaciones por los delitos de Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Estafa y Encubrimiento, puesto que, no se pudo demostrar la autoría del imputado en aquellos delitos. La Sentencia no tomó en cuenta las pruebas de descargo presentadas, puesto que no las menciona, solicitando se revoque que la Sentencia respecto a la omisión de no calificar de temerarias y maliciosas ambas acusaciones.