III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba, de la única testigo presencial del hecho; empero, el Tribunal de alzada, consideró que no puede analizar de manera disgregada la prueba testifical de la menor, observando un defecto formal en el recurso de apelación restringida, por lo que antes de ingresar a resolver el recurso debió disponer conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se amplié o corrija el recurso; sin embargo, el Tribunal de apelación procede a analizar medios de prueba de forma conjunta sin poder subsanar el recurso de apelación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 341/2015-RRC de 3 de junio.
El Auto de Vista impugnado, realizó una valoración parcial de las pruebas que se encuentran descritas en la Sentencia, toda vez que al realizar la verificación del iter lógico del Juez de mérito, trata de demostrar que sí existen otros medios de prueba que demuestran la participación de su persona en el presunto delito, cuando en Sentencia la única prueba valorada fue la atestación de la menor de edad y no así la atestación de los demás testigos, por lo que mal podría indicar el Tribunal de alzada que las pruebas fueron supuestamente valoradas de manera conjunta y dan lugar a que el Juez tenga certeza de la agresión, cuando en el iter lógico de la Sentencia no fueron valoradas ninguna, motivo por el cual no fueron objeto de apelación.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007.
