AS/1855/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1855/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denuncia el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 1) del CPP, indica que el Auto de Vista efectúa una fundamentación que el reclamo versaría en el análisis intelectivo en base a las circunstancias del hecho de la prueba aportada, agravios que no tienen relación con la normativa procesal penal indicando que no se citó disposición legal sustantiva por ello la argumentación la argumentación de la impugnación no tendría mérito. Sobre el punto invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 399/2014-RRC.

Expresa que en su apelación restringida denunció el defecto de la sentencia inmerso en el art. 370 inc. 5) del CPP, es decir, la fundamentación insuficiente de la sentencia y contradicción de la misma, respecto al cual el Auto de Vista refiere que la sentencia contiene el razonamiento descriptivo de las pruebas testificales de la parte querellante como del imputado, asignándole valor probatorio lógico, indicando que el Tribunal de sentencia hizo una valoración de los testigos de cargo que no se encontraban presentes solo testificaron lo que el imputado les había declarado; invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 466/2014-RRC.

Agrega que en su apelación restringida denunció el defecto de la sentencia inmerso en el art 370 inc. 6) del CPP que el Tribunal habría valorado impropiamente la prueba, si bien el certificado dico no indica que hubo penetración o violación solo se tomó en cuenta la narración de la víctima y se le atribuye valor probatorio, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba.

Con argumento de la apelación restringida, el Tribunal de alzada manifestó en el Auto de Vista que existe congruencia entre lo acusado y la sentencia, utilizó las reglas previstas por los arts. 23, 39 inc. 2 y el Art. 27 inc. 1), en el cual durante el proceso no se probó que le hubiera agredido y la sentencia lo declara culpable por el delito de violación en grado de complicidad que no fue probado por ninguna prueba.

Sobre el punto invoca como precedente contradictorio a los Autos Supremos 256/2015-RRC, 101/2015-RRC, 231/2013, 417/2015 RRC y 405/2014-RRC.