II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 21 de septiembre de 2017, cursante a fs. 217 vta. a 223, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Tatiana Hinojosa Huanacu, autora del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de 300 días multa, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Tatiana Hinojosa Huanacu interpuso recurso de apelación restringida (fs. 227 a 229 vta.), resuelto por Auto de Vista 115/2023 de 25 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación interpuesta; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
