II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 06/2023 de 13 de marzo (fs. 305 a 317 vta.), el Tribunal de Sentencia de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daniela Huayllani, Ricardo Orozco Itamari y Luis Orlando Rojas Jiménez, autores de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Daniela Huayllani (fs. 320 a 330), Luis Orlando Rojas Jiménez (fs. 332 a 336 vta.) y Ricardo Orosco Itamari (fs. 338 a 349), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 067/2023 de 2 de octubre (fs. 1296 a 1308), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
