POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Betzabé Saavedra Estrada y Lourdes Vilacahua Veliz en calidad de Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí y Asesor Jurídico; y, Remberto Elías López Llanos, de fs. 398 a 400, fs. 409 a 424 vta., respectivamente; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Magistrado Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
