II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2018 de 16 de mayo (fs. 144 a 160 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jhonny Saúl Araoz Choque, autor de la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 inc. g) del CT, imponiendo la pena de 5 años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Jhonny Saúl Araoz Choque, formuló recurso de apelación restringida (fs. 189 a 191 vta.), resuelto por Auto de Vista 375/19 de 20 de abril de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
