AS/1903/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1903/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes jurídicos, el recurrente refiere que denunció en su apelación restringida los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), recibiendo en apelación respuesta al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP de manera errada, contradictoria e infundada; no obstante, indica que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a la relación de hechos, a la subsunción del tipo penal acusado y tampoco respecto a la prueba MP-12; por lo que, dicho Auto de Vista se encontraría viciado de nulidad absoluta por flagrante violación al debido proceso, al derecho a la defensa, derecho a la igualdad de partes, derecho a la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y derecho a la valoración objetiva y razonada de la prueba.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 40/2013 de 21 de febrero, 86/2013 de 26 de marzo, 22/2019 de 30 de enero, 77/2013 de 4 de abril, 287/2007 de 11 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 353/2013 de 27 de diciembre y 85/2013 de 26 de marzo y las Sentencias Constitucionales 776/2013 de 10 de junio, 1468/2004 de 14 de septiembre, 895/2012 de 22 de agosto y 1092/2014 de 10 de junio.