III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes jurídicos, el recurrente refiere que denunció en su apelación restringida los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), recibiendo en apelación respuesta al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP de manera errada, contradictoria e infundada; no obstante, indica que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a la relación de hechos, a la subsunción del tipo penal acusado y tampoco respecto a la prueba MP-12; por lo que, dicho Auto de Vista se encontraría viciado de nulidad absoluta por flagrante violación al debido proceso, al derecho a la defensa, derecho a la igualdad de partes, derecho a la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y derecho a la valoración objetiva y razonada de la prueba.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 40/2013 de 21 de febrero, 86/2013 de 26 de marzo, 22/2019 de 30 de enero, 77/2013 de 4 de abril, 287/2007 de 11 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 353/2013 de 27 de diciembre y 85/2013 de 26 de marzo y las Sentencias Constitucionales 776/2013 de 10 de junio, 1468/2004 de 14 de septiembre, 895/2012 de 22 de agosto y 1092/2014 de 10 de junio.
